sábado, 16 de julio de 2016

PLIEGO DE RECLAMOS DE CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ - CTE PERÚ


Comentario previo del asesor
El presente Pliego de Reclamos para el periodo 2016-2018 , que fuera aprobado en asamblea nacional de delegados, es parte del ejercicio del derecho de negociación colectiva, amparado en lo establecido en los convenios OIT, la Constitución Política vigente y el ordenamiento jurídico laboral aplicable en este caso.
Esta decisión adoptada por los delegados de CTE PERÚ es sumamente importante, no solo porque permite el ejercicio de un derecho fundamental, sino también por que fortalece la institucionalidad sindical, puesto que ayuda dinamizar la vida sindical, consolidando la organización y movilización de las bases.
El pliego de reclamos es una herramienta de negociación y como tal debe cumplir ciertas formalidades, es así que debe ser aprobado por el órgano sindical competente y presentado ante el empleador, en este caso el Estado, representado administrativamente por la Presidencia del Consejo de Ministros. En consecuencia, nuestro pliego cumple lo antes señalado y fue ingresado con fecha 11 de julio del año 2016 ante la PCM. En ese estado de cosas, corresponde al gobierno entrante tratar el tema, ello implica que deberá nombrar sus representantes y convocar a la instalación de la Comisión Negociadora y de ese modo dar inicio a la etapa de TRATO DIRECTO. En una eventualidad que no exista acuerdo tendremos dar por terminado dicha etapa y solicitar pasar a la FASE CONCILIATORIA, de fracasar se podrá recurrir a la Huelga o el proceso arbitral.
Es necesario precisar, que no le corresponde al empleador (Estado ) calificar o valorar la procedencia de pliego de reclamos, de hacerlo incurrirá en un flagrante atentado al derecho de la negociación colectiva, puesto que legalmente existe capacidad negociadora de la CTE PERÚ, si esto es así, haremos valer nuestro derecho en las instancias que corresponda.

PLIEGO DE RECLAMOS PERIODO 2016-2018

CLAUSULA I.- Generalidades
1.1. Sobre la empleadora
La razón social ante quien se presenta el presente Pliego de Reclamos es la PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS – PCM, siendo esta, una entidad pública encargada de dirigir y/o conducir la administración pública en general del Estado Peruano. Cuenta con trabajadores estatales a nivel nacional sujetos al Régimen Laboral establecido por el Decreto Legislativo N° 276- Ley de Bases de la Carrera Publica y de Remuneraciones del Sector Publico, el Decreto Legislativo N° 1057- Ley que Crea el Contrato Administrativo de servicios y el Decreto Legislativo N° 728- Ley de Productividad y Competitividad Laboral, afiliados a la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CTE PERÚ. Los acuerdos adoptados en el marco del presente pliego de reclamos deberán ser incluidos en el pliego presupuestal de los próximo periodos anuales para su cumplimiento y materialización
1.2. Sobre la CTE PERU
La CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CTE PERÚ, es una organización sindical de ámbito superior debidamente registrada en el Registro del Organizaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contenido en el expediente N° 237695-07-DRTPEL/DPSC/SDRG/DRC, afiliada a la Federación Sindical Mundial-FSM y a la Confederación General de Trabajadores del Perú- CGTP.
La CTE PERÚ afilia a los diferentes sindicatos nacionales y federaciones de trabajadores estatales, que a su vez afilian trabajadores de la administración pública en todo el país, sujetos a Régimen Laboral establecido por el Decreto Legislativo N° 276- Ley de Bases de la Carrera Publica y de Remuneraciones del Sector Publico, el Decreto Legislativo N° 1057- Ley que Crea el Contrato Administrativo de servicios y el Decreto Legislativo N° 728- Ley de Productividad y Competitividad Laboral que laboran en favor del Estado.
1.3. Sobre la base legal
Que, la negociación colectiva en principio es un derecho fundamental de todos los trabajadores tanto del ámbito público como privado, reconocido en el Convenio OIT 98, 151 y 154, asimismo, se encuentra establecido en el artículo 28° y 40° de la Constitución Política del Estado y demás las leyes especiales que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y que regulan los procedimientos de negociación colectiva entre trabajadores y empleadores en nuestro país.
Que, este derecho se encuentra plenamente amparado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha establecido en múltiples sentencias que la negociación colectiva como derecho fundamental debe ejercerse sin restricciones alguna, es más, ha declarado la inconstitucionalidad muchas normas que han incluido mecanismos que buscan limitar el ejercicio de este importante derecho de los trabajadores estatales, señalando que dentro de las condiciones de empleo se encuentra contenido también aspectos de naturaleza económica.
En la línea de razonamiento antes indicado, es aplicable también lo señalado por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política vigente, es decir, que los derechos fundamentales se interpretan a la luz de los tratados y convenios internacionales, por lo que debe tomarse en cuenta lo establecido por el artículo 9.° del Convenio 87 relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación; por el artículo 8.° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y por el artículo 8.° del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, entre otros.
Que, en consideración a lo señalado, la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CTE PERÚ, se encuentra plenamente facultada para presentar el presente PLIEGO DE RECLAMOS PARA EL PERIODO 2016-2018, correspondiéndole a la parte empleadora, en este caso a la PCM admitirla y dictar los actos administrativo que correspondan para dar inicio al proceso de negociación colectiva de acuerdo a ley, lo que implica nombrar sus representantes, convocar a la instalación de la comisión negociadora e iniciar el trato directo.
CLAUSULA II.- ASPECTOS GENERALES DEL PLIEGO
2.1. Ámbito de aplicación:
El Presente Pliego de Reclamos comprende a todos los trabajadores Estatales afiliados a la Confederación Nacional de Trabajadores Estatales del Perú- CTE PERÚ o a las federaciones y/o sindicatos afiliados a nuestra central, a la fecha de presentación, durante la negociación y al momento del cierre del pliego. Se entiende que el proceso de negociación colectiva es entre la PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS en representación del Estado Peruano como empleadora y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL PERÚ- CTE PERÚ en representación de los trabajadores estatales afiliados de todo el país. En adelante las partes se denominaran por un lado la PCM y por otro lado la CTE PERÚ, cuya domicilio real de la primera es en Jr. Carabaya- sede Palacio de Gobierno y de la primera segunda en Plaza 02 de Mayo N° 04 y/o Jr. Malambito N° 176 Of. 301- Cercado de Lima.
2.2. Principios:
A. Ratificación y Ejecución integral de todo los Convenios Colectivos Suscritos, si lo hubiera.
B. Las cláusulas de la convención colectiva se incorpora automáticamente a los contratos individuales de todos los trabajadores estatales afiliados que laboran en favor del Estado, independientemente de su régimen laboral.
C. Las cláusulas de la Convención Colectiva será interpretado aplicándose la norma más favorable al trabajador, cuando existan varias normas legales, convencional o consuetudinaria aplicables a un caso concreto.
D. Se respetara el principio de igualdad en el centro de trabajo para todos los efectos sin distinción de raza, credo, orientación sexual, ideologías política y/o religiosa, dentro de los límites establecidos en nuestro ordenamiento Jurídico. Tampoco podrá haber discriminación en razón a la disminución Psíquica, Física, o sensorial del trabajador siempre que este se encuentre en aptitud para desempeñar cabalmente el trabajo o empleo asignado.
2.3. Vigencia
Que, de acuerdo a los estatutos de la CTE PERÚ, el presente pliego fue aprobado en la Asamblea de Delegados realizados con fecha 08 Y 09 de julio del 2016 a propuesta de Comité Ejecutivo Nacional y cuya vigencia del pliego duración un año.
2.4. Miembros de la Comisión Negociadora
Que, los miembros de la comisión negociadora del pliego de reclamos son los designados por la asamblea de delegados antes señalada. Estos son
2.4.1. Miembros titulares
a. Domingo Cabrera Toro 04085488
b. Carlos Jiménez García
c. Oscar Plasencia Moros
d. Mauro Chipana Huayhuas
e. Cesar Orozco Barria
f. Mario Arredondo Suller 08896139
g. Blas Suarez Chirinos 08916064
h. Perpetua Mejia Echevarria
i. Humberto Manyari Salazar
j. Ferdinan Prada Vega 9203190
k. Miguel Mejía Anton 1757717 l.
Simeon Segura Reyes
2.4.2. Miembros suplentes
a. Robin Helguera Cancho 06157607
b. José Sandoval Elías
c. Samuel Huincho Claderon 23271601
d. Santa Maria Jimenez 22182425
e. Rafael Chuqilla Vilca
f. Haaker Pinchi Carbajal 0525760
g. Isabel Yañez Anxialon 07518600
h. Betsy Chavez Rengifo 00002524
2.4.4. Facultades de la comisión
DECLARAMOS, que la Comisión Negociadora se encuentra investida de las más amplias facultades para participar en la Negociación Colectiva. Sus funciones los ejerce sin límite ni excepción alguna en los actos procesales propios de esta. Ello implica suscribir cualquier acuerdo dentro de la convención colectiva de trabajo; asimismo, puede someter a controversia a conciliación ante la Autoridad competente, y, de ser el caso, para someter el diferendo arbitral y formular las acciones judiciales que correspondan si fuera el caso.
2.4.5. Asesores profesionales
Que, de acuerdo a las normas laborales vigentes, las partes en el proceso de negociación colectiva pueden contar con el auxilio técnico en el ámbito jurídico y otras especialidades, por profesional debidamente calificado y colegiado, en tal sentido, la Comisión Negociadora estará asesorada legalmente durante la Negociación Colectiva por un profesional calificado. En este acto se designa como ASESOR LEGAL del pliego de Reclamos al ABOGADO JUAN VASQUEZ QUISPE identificado con colegiatura N° 58304 del Ilustre Colegio de abogados de Lima, a su vez, se le otorga el derecho a participar en la sesiones de negociación con voz y voto, por cuanto, a demás de ser asesor, es miembro pleno del a comisión negociadora.
CLAUSULA III. CONDICIONES ECONOMICAS
3.1. AUMENTO DE SUELDOS SALARIOS Y PENSIONES PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
3.1.1. Aumento de las remuneraciones de todos los trabajadores estatales independientemente de su régimen laboral en un valor de una remuneración mínima vital- RMV.
3.1.2. Homologación de haberes a través de un sistema único de remuneraciones y pensiones. A igual función igual remuneración tomando como base de cálculo la unidad impositiva tributaria (UIT).
3.1.3. Pago de los beneficios sociales gratificaciones por fiestas patrias (mes de julio) y navidad( mes de diciembre) tomando como base una remuneración total, independientemente del régimen laboral del trabajador.
3.1.4. Los incentivos laborales que perciben los trabajadores de la administración pública por cualquier concepto pasen o integren las remuneraciones y pensiones como es el caso de CAFAE.
3.1.5. Derogatoria del Decreto Supremo Nª 051 y Decreto de Urgencia Nª 011-2006, que prohíbe el pase de los incentivos a las remuneraciones ganados por ley; así como, planteamos a través de un proceso técnico de clasificación, reclasificación y reordenamiento de cargos, por el desorden administrativo de cargos existente en el Sector Publico. Los derechos son irrenunciables por lo que deben respetar los derechos adquiridos y la negociación colectiva.
3.1.6. Modificatoria del Decreto Legislativo Nª 19990, incrementando el pago de la pensión mensual actual, por una remuneración total.
3.1.7. Pago de una remuneración completa en cuanto se refiere a las vacaciones y Compensación por Tiempo de Servicio- CTS independientemente del régimen laboral.
3.1.8. Otorgar un incremento de una remuneración completa por cada cinco años de servicio a los trabajadores estatales independientemente de sus regímenes laborales.
3.2. PAGO DE LOS ADEUDOS E INTERESES LEGALES DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL SEGÚN DECRETO DE URGENCIA Nª 037-94 PARA LOS TRABAJADORES DE LOS GRUPOS OCUPACIONALES PROFESIONALES, TÉCNICOS Y AUXILIARES ACTIVOS Y CESANTES DEL SECTOR SALUD Y EDUCACIÓN.
3.2.1. Pago de la bonificación, dispuesto por el Decreto de Urgencia Nª 037-94, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada como lo estipula la Ley Nª 29702. En la actualidad el pago está condicionado por la Ley de Presupuesto en cada año. Debiendo solicitar se incluya el pago total o se considere el pago con los saldos presupuestales de fin de año.
3.3. PAGO DE SUBSIDIOS Y ASIGNACIÓN POR SEPELIO, LUTO, 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIO EN FUNCIÓN A LA REMUNERACIÓN TOTAL DE MANERA AUTOMÁTICA.
3.3.1. Se debe constituir de manera automática dichos beneficios; es por ello la Autoridad del Servicio Civil, a través del Tribunal del Servicio Civil, mediante resolución de La Sala Plena Nª 001-2011-SERVIR/TSC, establece precedentes administrativos de observancia obligatoria relativos a la aplicación de la remuneración total para el cálculo de subsidio, bonificaciones especiales y asignaciones por servicios al Estado; la misma que debe aplicarse de oficio dicho pago.
3.4. INCREMENTO Y NIVELACIÓN DE LOS INCENTIVOS Y ESTÍMULOS LABORALES A TRAVÉS DE UNA NUEVA ESCALA DE CONFORMIDAD AL DECRETO DE URGENCIA Nª 003-2011.
3.4.1. Dispositivo que transparenta el pago de los incentivos y estímulos que se pagan a través del CAFAE y que estos sirvan de base para la aplicación de las escalas remunerativas en la Administración Pública.
3.4.2. Los incentivos y estímulos de los trabajadores del sector salud, educación, fuerzas armadas, entre otros, se encuentran muy por debajo de los estándares de otros sectores de la administración pública; que se han visto favorecidos con mejores incrementos, nuevos incentivo y estímulos laborales. Mediante una nueva escala, como es el caso de la Contraloría General de la Republica, Ministerio de Vivienda y Construcción, entre otros, del mismo modo el crecimiento del costo de vida ha profundizado nuestras menguadas remuneraciones que no cubren nuestras necesidades mínimas fundamentales, debiéndose uniformizar los incentivos y estímulos a través de una escala única con el sector de la administración pública que percibe el mayor monto, para posteriormente pasarlos a las remuneraciones.
3.5. INCREMENTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL SECTOR PUBLICO DÁNDOLE MAYOR ÉNFASIS AL SECTOR SALUD, EDUCACIÓN Y SECTORES SOCIALES, AUTONOMÍA Y FORTALECIMIENTO DEL INEI.
3.5.1. Incremento del presupuesto para el sector salud del orden del 6% del PBI y el sector educación del 7% del PBI; así como de los sectores: justicia, agricultura, fuerzas policiales, personal administrativo de las fuerzas armadas, bomberos, municipales, registros públicos, penitenciario, fiscalía de la nación, aduanas, INEI, entre otros. 3.5.2. Incremento del presupuesto en inversión pública, para obras de infraestructura de desarrollo social; así como, la autonomía para la utilización del canon y sobre canon, en beneficio del servidor público.
3.6. PAGO DE INCREMENTOS DE LA REMUNERACIÓN BÁSICA DE S/. 50.00 NUEVOS SOLES DE CONFORMIDAD AL DECRETO DE URGENCIA Nª 105-2011 PARA TODO EL SERCTOR PÚBLICO.
3.6.1.Los trabajadores de la Sede Central del Ministerio de Salud y algunas DISA en el año 2001 fueron excluidos de dicho pago, por el cual en reiteradas veces hemos solicitado dicho pago, únicamente se consideró a los trabajadores de la Sede Central MINSA, quedando pendiente el resto a los demás sectores de la Administración Pública. En aras de un principio de justicia se debe otorgar dicho pago a todos los trabajadores estatales y debe tener carácter pensionable.
CLAUSULA IV: CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES.
4.1. CREACIÓN E INSTALACIÓN DE UN ESPACIO DE DIÁLOGO Y CONCERTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
4.1.1. El XII Congreso Nacional Ordinario de la CGTP, aprobó la creación del Concejo Nacional de los Trabajadores de la Administración Pública como un espacio de diálogo y concertación, con carácter autónomo y resolutivo, que permita tratar la problemática laboral de los Trabajadores del Sector Publico, donde la CTE-PERÙ debe ser miembro pleno. Esta debe estar en la PCM, así como, solicitamos nuestra participación en las comisiones y subcomisiones del Foro del Acuerdo de Gobernabilidad, la Mesa de Concertación de la Lucha contra la pobreza y otros espacios de dialogo.
4.2. RESPETO A LA ESTABILIDAD LABORAL, DERECHOS LABORALES Y FUERO SINDICAL DE LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 154 SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
4.2.1. Se debe respetar de conformidad a la Constitución Política del Peru, el Decreto Legislativo Nª 276 y su reglamento Decreto Supremo Nª 005-90-PCM, convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relacionado a las condiciones laborales, económicas y sociales de los servidores públicos y convenios 89 y 98 de respecto al Fuero Sindical y otros Convenios Supranacionales sobre la materia y no en función a los dispositivos legales para la aplicación a la Reforma y Modernización del Estado y la Ley del Servicio Civil. Actualmente se vienen recortando las licencias, los permisos y facilidades sindicales, vulnerando de esta manera el derecho a la libertad sindical, negociación colectiva, incumplimiento actas de compromiso y pactos colectivos. Asimismo, a los trabajadores de las Fuerzas Armadas que se encuentra bajo el régimen del Decreto Legislativo Nª 276 no se les reconocen estos derechos.
4.2.1. Que, en consideración a lo señalado, solicitamos el respecto de derecho a la licencias y permisos sindicales, así como, el derecho a la estabilidad laboral de todo los trabajadores estatales, el fuero sindical, permitiendo le a las máximas facilidades para el fortalecimiento de la vida sindical. En ese orden de ideas, promulgar de forma inmediata la ley de negociación colectiva del sector público de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Constitucional en múltiple sentencias.
4.3. NOMBRAMIENTO AUTOMÁTICO DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS BAJO CUALQUIER ÍNDOLE Y/O MODALIDAD CONTRACTUAL (CONSECUTIVOS Y ACUMULATIVOS).
4.3.1. La exigencia de la eliminación del sistema de servicios no personales o tercerización o la contratación de personal por orden de servicio, y que estos, pasen para incorporarse a través de un proceso de nombramiento al régimen del Decreto Legislativo Nª 276, así mismos, se les reconozca su estabilidad laboral al personal administrativo y de servicios del sector educación que se encuentran contratados bajo el Régimen laboral público y viene laboran en un periodo superior tres años. Nombramiento de los trabajadores bajo el Decreto Legislativo Nª 1057 (publicado el 23/06/2008) y normas complementarias, decretos de regula el régimen especial de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS). Los trabajadores CAS pasaran automáticamente la culminar al régimen del decreto legislativo 276.
4.3.2. Continuar exigiendo el nombramiento de los trabajadores contratados desde los años 2003 la fecha; solicitar se incluya en la Ley de Presupuesto.
4.4. PRIVATIZACIÓN Y MUNICIPALIZACIÓN.
4.4.1.Rechazar la privatización y municipalización de la educación, la salud y otros sectores públicos. Proponiendo al gobierno que no debe desligarse de su rol tuitivo de brindar salud y educación de calidad, de conformidad a la Constitución Política del Perú y que el proceso de transferencias a las municipales de los centros y puestos de salud y la educación inicial, primaria y secundaria deben paralizarse; en razón que el modelo colombiano y chileno han sido un fracaso.
4.4.2.Solicitamos la promulgación de la Ley de Educación Superior. Por una carrera pública magisterial renovada, con estabilidad laboral, condiciones dignas de trabajo y financiada. Derogatoria de la Ley Nª 29062, ley antimagisterial. Respeto a la Ley del Profesorado-Ley Nª 24029, a la Licencia sindical a sus dirigentes y estabilidad laboral que hoy pretende vía evaluaciones despedirlos.
4.4.3.No a la privatización o tercerización de los servicios de limpieza pública, parques y jardines generaría la contaminación del medio ambiente y por ende pondrían en grave riesgo la salud de la población. Por ello debe considerarse como política de estado; asimismo, se debe respetar y garantizar el régimen laboral de los obreros municipales.
4.4.4.Respeto del régimen laboral de los obreros municipales, donde se incluyen los serenos, regulado por el Decreto Legislativo N° 728 al amparo de lo señalado por el artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
4.5. CON RELACIÓN A LA DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN.
4.5.1. Que, de acuerdo al proceso de Regionalización y descentralización, la marco de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley de Descentralización y Regionalización, la Municipalidad de Lima ejerce funciones de gobierno regional en lima metropolitana, por ello, los sectores de administración que se encuentran dentro de su jurisdicción pasaran a esta región, en consecuencia, dicho proceso debe acelerarse.
4.5.2. Asimismo, de conformidad a las normas legales indicadas; solicitamos la constitución de los Consejos de Coordinación Regional-CCR y los Consejos de Coordinación Local-CCL; encargadas de coordinar y trabajar propuestas conjuntas y consensuadas entre las autoridades regionales y locales, así como, la sociedad civil para el proceso de transferencia y competencias de los diferentes sectores de la administración pública de manera concertada; gradual y progresiva respetando su autonomía administrativa y financiera; así como los derechos de los trabajadores.
4.5.3.Que, el gobierno ha promulgado la Ley del Servicio Civil que faculta a las regiones y gobiernos locales transferencias del personal, supresión de plazas, reorganizaciones y desactivación de entidades de la administración pública; poniendo en grave riesgo la estabilidad laboral y despidos masivos de trabajadores, lo que exigimos su suspensión del proceso de implementación.
4.5.4.Fortalecer el proceso de DESCENTRALIZACIÒN administrativa, económica y financiera del país. Los gobiernos regionales Y municipales deben realizar sus funciones con forme los establece el mandato constitucional, de acuerdo a sus particularidades propias de cada región y no desde el centralismo de Lima. Si bien es cierto, que este proceso ha originado errores y corrupción en sus filas, lo que han hecho retroceder los avances en el proceso de descentralización, ello no significa que debemos regresar al centralismo y a la concentración del poder. Las organizaciones gremiales deben participar en los CCR Y CCL.
4.6. CON RELACIÓN A LA CORRUPCIÓN Y EL NEPOTISMO.
4.6.1. Solicitar que el gobierno debe profundizar lucha contra la corrupción y el nepotismo en la administración pública, como la política de Estado. Debe fortalecerse los organismos de control interno y supervisión, ello implica dotarle de plena autonomía y que miembros asuman sus funciones y responsabilidades a cabalidad y se sancione a los corruptos. Debe contemplarse la participación de las organizaciones gremiales afiliadas a la CTE-PERÙ en la fiscalización y vigilancia ciudadana. 4.6.2.Solicitamos la reactivación del Consejo Nacional Anticorrupción con participación de un representante de la CTE–PERÚ. En el último periodo hemos asumido la responsabilidad de denunciar la corrupción, solicitando el cambio de los funcionarios corruptos en base a las pruebas de irregularidades documentadas presentadas por los gremios sindicales afiliados a la CTE–PERÚ.
4.7. REPOSICIÓN DE DIRIGENTES Y TRABAJADORES DESPEDIDOS O SANCIONADOS.
4.7.1.Denunciamos la actitud antisindical, de abuso de autoridad, corrupción y de persecución en contra de los dirigentes y trabajadores sindicalizados. Solicitamos la reposición de los dirigentes sindicales del sector público injustamente despedidos como es el caso del Secretario General del Sindicato del Instituto Nacional Penitenciario-INPE, de nuestro dirigente sindical Domingo Cabrera Toro Secretario general colegiado de nuestra central, entre otros dirigentes sindicales. Exigimos su reposición inmediata y se deje sin efecto sus sanciones.
4.7.2.Planteamos la promulgación inmediata por el Presidente de la República de la ley que ampliación del listado de los ceses colectivos.
4.8. CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE FONAVI.
4.8.1.Cumplimiento integral de la ley del FONAVI , aprobado por referéndum, el Estado está obligado a devolver los aportes de forma integral a los trabajadores que aportaron al fondo de vivienda, pues, ese fue el mandato del 70% de ciudadanos votaron.
4.9. DEJAR SIN EFECTO EL DESCUENTO DE LA QUINTA CATEGORÍA POR LA SUNAT PARA LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
4.9.1.Este grupo ocupacional de trabajadores sus remuneraciones permanentes no llegan a los S/. 2,100.00 nuevos soles; en razón que la SUNAT están considerados incentivos y conceptos remunerativos como es el caso de las AETAS, guardias hospitalarias y otros conceptos que no tienen carácter remunerativo ni pensionable. Debiéndose excluir de este descuento a dichos trabajadores.
4.10 DEROGATORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nª 1057, QUE CREA UN NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS-CAS Y QUE ESTOS TRABAJADORES PASEN AL RÉGIMEN DEL DECRETOS LEGISLATIVOS N° 276 Y DECRETO LEGISTIVO N° 728 RESPECTIVAMENTE.
4.10.1. El Régimen de Contratación Administrativa de Servicios restringe los derechos de los trabajadores, en especial el derecho a la estabilidad en el trabajo, siendo despedidos de forma arbitraria a pesar de cumplir adecuadamente sus servicios y haber superado el pazo de un año. Muchas dependencias públicas de forma unilateral cesan en sus funciones a los trabajadores CAS, sin tomar en cuenta que viene laborando entre 5, 10 y 15 en favor del Estado. En consecuencia solicitamos su derogación y que todos estos trabajadores pasen al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 276.
4.10.2. Cabe manifestar que los trabajadores al pasar al régimen CAS, no se les reconoció los años de servicio dedicados al Estado bajo el régimen de SNP y/o terceros; del mismo modo es incongruente que laborando en la administración pública bajo el régimen del Decreto Legislativo Nª 276, que desarrollan funciones del personal nombrado no se encuentren bajo este régimen: no tengan los mismos derechos, no perciban los mismo beneficios, incentivos y estímulos del personal nombrado. Este régimen debe ser derogado.
4.11. APLICACIÓN DE LA LEY Nª 28561 QUE REGULA EL TRABAJO DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD Y SU REGLAMENTO.
4.11.1. El 29 de junio del 2005 salió en el Diario Oficial el Peruano La Ley Nª 28561 Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud, donde en el Capítulo VII Disposiciones Transitorias y Finales dice: que el reglamento de la ley, el poder ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días de publicación de la presente ley expedirá el reglamento correspondiente. A insistencia y las luchas de CTE–PERÚ y la FENATEASO en nuestro pliego de reclamos presentados ante el ejecutivo y el ministerio de salud desde el 2006 a la fecha; se logró la aprobación del reglamento de la ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud, mediante Decreto Supremo Nª 004-2012-SA. Solicitamos su implementación y aplicación. Actualmente esta base cuenta con una mesa de diálogo y concertación en el Ministerio de Salud.
4.12. CON RELACIÒN A LA REFORMA Y MODERNIZACIÒN DEL ESTADO.
4.12.1. Solicitamos la derogatoria de la Ley Nª 30057 Ley del Servicio Civil y D.L. Nª 1153 por anti laboral y Respecto al D.L. Nª 276 y su reglamento. En esa línea, hasta que se defina su derogatoria por el Congreso de la Republica o iniciativa ciudadana, solicitamos la suspensión de su implementación e inaplicabilidad respecto al extremo que regula el proceso disciplinario y la negociación colectiva. Que los trabajadores sujetos al régimen establecido por el Decreto regitivo N° 276 sean procesados administrativamente de acuerdo a su régimen laboral, en el mismo sentido los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 728. Hecho en tres ejemplares de mismo tenor y para un solo efecto que suscriben las partes en señal de conformidad con su contenido y forma.
Lima, julio del 2016
Firman para dar fe de lo acordado

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